EL Rincón de Yanka: EL CELIBATO SACERDOTAL DEBERÍA SER OPTATIVO

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miércoles, 21 de enero de 2009

EL CELIBATO SACERDOTAL DEBERÍA SER OPTATIVO

El celibato no es un dogma

A muchos católicos les sorprende enterarse que el día de mañana el Papa podría modificar la norma del celibato, y no pasaría nada. Esto es así porque el celibato de los sacerdotes es una norma eclesiástica, pero es variable y no de derecho divino.

También les sorprende saber que hay algunos sacerdotes católicos casados, pero son pocos y se encuentran en situaciones especiales, tales como pertencer a una comunidad oriental en unión con la Iglesia romana, donde tradicionalmente se permiten los sacerdotes casados, o haber sido ministro casado de algúna comunidad protestante, que se ha convertido al catolicismo.

La foto que ilustra este artículo, por cierto,
corresponde a un sacerdote católico (según rito oriental)
con su esposa e hija
El celibato sacerdotal es obligatorio para todos los presbíteros del rito latino de la Iglesia Católica (no así otros ritos, como los orientales). Para conocer más sobre los diferentes ritos en la Iglesia Católica recomiendo leer este artículo: Ritos de la Iglesia Católica y el artículo en Wikipedia: Iglesias orientales católicas.

Según el Catecismo de la Iglesia Católica, los sacerdotes “son ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y que tienen la voluntad de guardar el celibato por el Reino de los cielos (Mt 19,12)” (Catecismo de la Iglesia Católica nº 1579). De acuerdo al canon 277 del Código de Derecho Canónico, “están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos, y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato“. Este mismo canon habla de “don peculiar”, refiriéndose al celibato.

Vayamos primero a su definición y su diferenciación con la castidad
La palabra celibato proviene del latín caelebs, caelibis, con el significado de no casado, sin pareja. “Otra etimología que circula por los diccionarios, muy del estilo de las de san Isidoro, es la que interpreta la palabra caelibatus como resultado de la fusión de koith (kóite) y leipw(léipo), abandono del coito. La definición más depurada de celibato es la de “estado opuesto al del matrimonio”; no comprende por tanto la viudez. Celibato es soltería. Este es su mejor sinónimo” (Mariano Arnal).
La castidad, por otra parte, “consiste en el dominio de sí, en la capacidad de orientar el instinto sexual al servicio del amor y de integrarlo en el desarrollo de la persona” (Sagrada Congregación para la educación católica: Pautas de educación sexual). La castidad es una virtud, pues, que se dirige a todos los creyentes: casados o solteros. El Catecismo de la Iglesia Católica dedica a esta virtud varios párrafos, concretamente los numerados del 2339 al 2359. En los diccionarios podemos encontrar otras definiciones, que tergiversan este sentido de control de nuestro instinto sexual. Así, en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, aparece la acepción “Virtud de quien se abstiene de todo goce carnal”, lo cual no se ajusta al sentido cristiano del término. No es lo mismo castidad que abstinencia sexual, por lo tanto.

La historia del celibato en los sacerdotes

“El celibato no es esencial para el sacerdocio;
no es una ley promulgada por Jesucristo.”
Declaración del Papa Juan Pablo lI en
julio de 1993
Siglo I

Pedro, el primer Papa, y los apóstoles escogidos por Jesús eran en su gran mayoría hombres casados.
El Nuevo Testamento sugiere que las mujeres presidían la comida eucarística en la Iglesia primitiva.

Siglos II y III

Edad del Gnosticismo: la luz y el espíritu son buenos, la oscuridad y las cosas materiales son malas. Una persona no puede estar casada y ser perfecta. No obstante ello, la mayoría de los sacerdotes eran hombres casados.

Siglo IV


Concilio de Elvira del año 306, España, Decreto 43: todo sacerdote que duerma con su esposa la noche antes de dar misa perderá su trabajo. Es curioso comprobar que, en este Concilio, se prohíba tener hijos a los clérigos, mas no estar casado; así, en el decreto 33 dice: “Plugo prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos los clérigos puestos en ministerio, que se abstengan de sus cónyuges y no engendren hijos y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía“.


Concilio de Nicea, año 325: se decreta que una vez ordenados, los sacerdotes no pueden casarse. Se proclama el Credo de Nicea.


Concilio de Laodicea, año 325: las mujeres no pueden ser ordenadas. Esto sugiere que antes de esta fecha se realizaba la ordenación de mujeres.


Año 385: el Papa Siricio abandona a su esposa para convertirse en Papa. Se decreta que los sacerdotes ya no pueden dormir con sus esposas.


Siglo V


Año 401: San Agustín escribe que “Nada hay tan poderoso para envilecer el espíritu de un hombre como las caricias de una mujer“.


Siglo VI


Año 567: El Concilio de Tours II establece que todo clérigo que sea hallado en la cama con su esposa será excomulgado por un año y reducido al estado laico.
Año 580, Papa Pelagio II: Su política fue no meterse con sacerdotes casados en tanto no pasaran la propiedad de la iglesia a sus esposas o hijos.
Año 590 a 604: El Papa Gregorio, llamado “el Grande” dice que todo deseo sexual es malo en sí mismo (¿quiere decir que el deseo sexual es intrínsecamente diabólico?).


Siglo VII


Francia: los documentos demuestran que la mayoría de los sacerdotes eran hombres casados.


Siglo VIII


San Bonifacio informa al Papa que en Alemania casi ningún obispo o sacerdote es célibe.


Siglo IX


Año 836: El Concilio de Aix-la-Chapelle admite abiertamente que en los conventos y monasterios se han realizado abortos e infanticidio para encubrir las actividades de clérigos que no practican el celibato.
San Ulrico, un santo obispo, argumenta que basándose en el sentido común y la escritura, la única manera de purificar a la Iglesia de los peores excesos del celibato es permitir a los sacerdotes que se casen.


Siglo XI


Año 1045: El Papa Bonifacio IX se dispensa a sí mismo del celibato y renuncia al papado para poder casarse.
Año 1074: El Papa Gregorio VII dice que toda persona que desea ser ordenada debe hacer primero un voto de celibato: “Los sacerdotes [deben] primero escapar de las garras de sus esposas”.
Año 1095: El Papa Urbano II hace vender a las esposas de los sacerdotes como esclavas y sus hijos son abandonados.


Siglo XII


Año 1123: Papa Calixto II: El Concilio de Letrán I decreta que los matrimonios clericales no son válidos.
Año 1139: Papa Inocencio II: El Concilio de Letrán II confirma el decreto del anterior Concilio.


Siglo XIV


El Obispo Pelagio se queja de que las mujeres son aún ordenadas y administran confesiones.


Siglo XV


Transición; 50% de los sacerdotes son hombres casados y como tal, aceptados por la gente.


Siglo XVI


1545 a 1563: El Concilio de Trento establece que el celibato y la virginidad son superiores al matrimonio.


Siglo XIX


1869: El Concilio Vaticano I establece la infalibilidad del Papa.
Siglo XX


1930: Papa Pío XI: el sexo puede ser bueno y santo.
1951: Papa Pío XII: un pastor luterano casado es ordenado como sacerdote católico en Alemania.
1962: Papa Juan XXIII: Concilio Vaticano II; vernáculo; el matrimonio es equivalente a la virginidad.


El Concilio Vaticano II llama al celibato “ese don precioso de la gracia divina dado a algunos por el Padre, para que se dediquen más fácilmente sólo a Dios con un corazón indivisible en virginidad o celibato. Este medio perfecto para el amor del reino del cielo ha sido tenido siempre en gran estima por la Iglesia como un signo y un estímulo del amor, y como una fuente singular de fertilidad espiritual en el mundo“. (Constitución de la Iglesia, 42). También dijo que el celibato “es un símbolo especial de los beneficios celestiales, y para los religiosos es un forma muy efectiva de dedicarse con todo el corazón al divino servicio y a los trabajos del apostolado” (Decreto sobre la Renovación de la Vida Religiosa, 12).
1980: Se realiza la ordenación de pastores anglicanos y episcopales casados como sacerdotes católicos en los Estados Unidos; en 1994, esto también sucede en Canadá e Inglaterra.


Significado del celibato en el rito latino de la Iglesia Católica


Básicamente, las razones que sustentan el celibato en el rito latino de la Iglesia Católica tienen que ver con el seguimiento a Jesucristo, que fue célibe, aparte de razones históricas que, como vemos, se concretan a partir del primer Concilio de Letrán, en el siglo XII, con sus más y sus menos en fechas anteriores.


No obstante, es una norma no consustancial al ministerio del presbítero. Si así lo fuera, los ritos orientales estarían obligados también a seguirla.


Jesucristo no impone el celibato a sus seguidores
Jesús no puso esta condición a los apóstoles, ni la Iglesia a los que se ponían al frente de las primeras comunidades (cf. 1 Tim 3, 2-6 y Tito 1, 5-6).



Lucas 18, 29 y 14, 26. Comparando estos textos con sus paralelos en Marcos y Mateo (concretamente Mc 10, 21 y Mt 19, 29) se comprueba que en ninguno de los otros dos aparece el término mujer, cuya inserción en Lucas la gran mayoría de estudiosos indican que no pertenece a las palabras originales de Jesús. Así, el texto comparativo entre los tres evangelios quedaría “Todo aquél que ha dejado casa (Mc 10,21; Mt 19,29; Lc 18,29), hermanos (los tres evangelios), hermanas (los tres), padre (los tres), madre (los tres), hijos (los tres), mujer (sólo Lucas)…”.
Parece tan claro que no hay precepto del Señor en este caso, que el mismo san Pablo indica en 1ª Cor 7, 25: “Acerca de la virginidad no tengo precepto del Señor. Doy, no obstante, un consejo, como quien, por la misericordia de Dios, es digno de crédito“.


De todo lo dicho se infiere que la promesa de celibato en los ministros ordenados no es una obligación originaria o necesidad por el ministerio, ni ya un precepto del Señor, sino una norma instaurada en un momento concreto de la historia de la Iglesia y, como tal, puede ser modificada o abolida.


Mi opinión


No veo necesidad de conservar una normativa como la actual referente al celibato del ministerio ordenado en el rito latino de nuestra Iglesia.
Creo que la postura oriental, de permitir la ordenación presbiteral de personas casadas, es consistente y de acuerdo al evangelio, como no podría ser de otra manera.


No obstante, comprendo y estimo la virtud de, para quien puede y lo desea, entregar su vida al ministerio sacerdotal desde el celibato.
También matizo que hay una diferencia entre la promesa de celibato que realizan los presbíteros de la Iglesia, y el voto de castidad de los religiosos. En éstos, por su estilo de vida en comunidad, el matrimonio sería más difícil, si no imposible, de integrar en la vida monástica.


Nuestra Iglesia vive una evidente y dramática falta de vocaciones al ministerio presbiteral. Esto, que debe de ser estudiado como un síntoma, no debiera tomarse como una razón más para permitir la ordenación sacerdotal de personas casadas.


Me explico:
al igual que la corresponsabilidad del laico en la Iglesia no surge de la escasez de consagrados, sino que es algo consustancial en la consagración bautismal de cada fiel, la escasez vocacional no es una razón más para regular la ordenación sacerdotal de personas casadas. Hablamos de dos planos diferentes de argumentación: una cosa son las necesidades, digamos, diaconales (de servicio) en la Iglesia y otra las realidades y reflexiones que el propio ministerio en sí (independientemente de su escasez o no) nos provocan. Indicado esto, sí que afirmo que la ordenación de personas casadas (comenzando, tal vez, con los que muchos llaman “viri probati”, personas casadas de madurez y sólidos planteamientos de Fe) sería un paso positivo en el caminar de la Iglesia, y que el Pueblo de Dios aceptaría con alegría.


En dos palabras: Celibato optativo


No obstante, hay textos que hablan del celibato y que pareciera que también tienen algo que aportar:



Mateo 19, 12: El famoso texto de los eunucos por el Reino de los Cielos. No obstante, en el parecer de muchos, dicho versículo no puede ser desvinculado de los anteriores, que son su contexto. El contexto es una pregunta con mala intención, hecha por los fariseos a Jesucristo, sobre la licitud de un hombre a repudiar a su mujer. Todo el texto habla, pues, del matrimonio y el divorcio. Así, en el contexto se entendería: “Le dijeron sus discípulos: Si así es la condición del hombre con su mujer, no conviene casarse. “Entonces él les dijo: No todos son capaces de recibir esto, sino aquellos a quienes es dado [refiriéndose al vínculo matrimonial y el adulterio que supone repudiar a una mujer y casarse con otra]. Pues hay eunucos que nacieron así del vientre de su madre, y hay eunucos que son hechos eunucos por los hombres, y hay eunucos que a sí mismos se hicieron eunucos por causa del reino de los cielos. El que sea capaz de recibir esto, que lo reciba” (los contenidos entre corchetes son comentarios). Es difícil aceptar, en este sentido, que Jesucristo haga una afirmación en el versículo 12 que no tenga conexión con los anteriores, y que se aplique, por tanto a otra realidad: la de no casarse los presbíteros. Jesucristo no recomienda, pues, quedarse solteros, sino ser fiel en el matrimonio.